Art. [preambulo]

En vigor desde 25 mar 1985
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 3/1985, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 71, de fecha 25 de marzo de 1985, se inserta a continuación el texto correspondiente. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que, yo en nombre del Rey, promulgo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las actividades de las Administraciones públicas, a las que tradicionalmente la doctrina ha denominado fomento, lo constituye el reconocimiento público a los méritos de aquellas personas que se hayan destacado por su servicio a la sociedad. El transcurso del tiempo no ha desvirtuado la necesidad de esta actividad administrativa, pero sí ha modificado su objeto, que ahora, en un Estado social y democrático de Derecho, deberá tener en cuenta no sólo las actuaciones recompensables en un Estado liberal, sino otras muchas acordes con los nuevos valores. La Comunidad de Madrid no puede ser una excepción, antes al contrario, desea y está obligada a reconocer los méritos de quienes se hayan destacado por su servicio a la sociedad madrileña. La Medalla que se crea tiene su antecedente inmediato en la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid. Sin embargo era preciso adaptar esta Medalla a los cambios políticos y administrativos surgidos, de los que se ha derivado la extinción de la Diputación de Madrid y la subrogación de la Comunidad Autónoma en sus competencias. La Medalla de la Comunidad de Madrid, regulada en la presente Ley, tiene en cuenta en su diseño los símbolos que, en virtud del artículo 4 del Estatuto de Autonomía, estableció la Ley 2/1983, de 23 de diciembre. Las iniciativas de concesión de la Medalla no podían circunscribirse a los poderes públicos. Una sociedad pluralista exige una enorme amplitud de opiniones y de opciones, por lo cual la presente Ley prevé, ampliando en este sentido el Reglamento de la Medalla de la Provincia, la iniciación del expediente de concesión a instancia tanto del Legislativo y Ejecutivo autonómicos, como de los Ayuntamientos y de las entidades culturales, científicas o socioeconómicas.
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