Art. 3

En vigor desde 25 mar 1985
1. La Medalla de la Comunidad de Madrid se concederá a propuesta del Presidente de la Comunidad por acuerdo del Consejo de Gobierno. 2. Para la concesión de la Medalla será necesaria la instrucción del expediente que se establece en el artículo siguiente, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal del Presidente de la Comunidad por motivos de cortesía o reciprocidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1985/03/22/3#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil