Art. 2

En vigor desde 25 mar 1985
1. La Medalla de la Comunidad de Madrid constará de dos categorías: Oro y Plata. El número máximo de Medallas que podrán concederse anualmente será de dos en la categoría de Oro y de seis en la de Plata. No se computará en dicho número las concedidas por razón de cortesía o de reciprocidad. 2. La Medalla tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo, figurando en el reverso el nombre del beneficiario. Se usará mediante una cinta de 32 milímetros de ancha color rojo carmesí igual al de la Bandera de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/1984, de 19 de enero, y un pasador hebilla.
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eli/es-md/l/1985/03/22/3#art-2

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