Art. 1

En vigor desde 25 mar 1985
Se crea la Medalla de la Comunidad de Madrid, que se otorgará como reconocimiento a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su servicio a la misma desde cualquier ámbito de la actividad. Esta condecoración podrá ser concedida a Su Majestad el Rey, y también a autoridades extranjeras y de otras Comunidades Autónomas del Estado español por motivos de cortesía o reciprocidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1985/03/22/3#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil