Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 mar 1985
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, podrá actualizar cada dos años mediante Real Decreto las cuantías de las sanciones a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 13 de esta Ley para acomodarlas al Índice de Precios al Consumo.
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Proeli/es/l/1985/03/18/3#disposicion-final-segunda