Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 20 mar 1985
El Ministerio de la Presidencia reestructurará sus actuales órganos a fin de dotarlos de las competencias administrativas y de orden técnico a que se refiere el artículo doce de esta Ley. Hasta entonces subsistirá en su funcionamiento la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia con su actual composición y competencias.
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Proeli/es/l/1985/03/18/3#disposicion-transitoria-segunda