Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 jul 1986
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio. Ref. BOE-A-1986-17234

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eli/es/l/1985/03/18/3#disposicion-transitoria-primera

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