Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo diez
En vigor desde 20 mar 1985
Para el ejercicio de las funciones establecidas en este Capítulo, las entidades públicas y empresas privadas vienen obligadas a permitir el acceso del personal inspector a los lugares, vehículos e instalaciones donde el control metrológico debe efectuarse y facilitar la práctica de las operaciones que se requieran.
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Proeli/es/l/1985/03/18/3#articulo-diez