Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 12 jun 1984
En el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del Consejo Asesor, el Consejo de la Generalidad Valenciana, a propuesta del propio Consejo Asesor, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de esta Ley.
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