Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 jun 1984
En el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del Consejo Asesor, el Consejo de la Generalidad Valenciana, a propuesta del propio Consejo Asesor, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1984/06/06/3#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil