Art. 38
Título TÍTULO IV

Art. 38

40 / 50
En vigor desde 8 may 1984
Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: 1. Las del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas, en todo caso. 2. Las de los Consejeros, salvo cuando proceda recurso de reposición o una Ley especial otorgue recurso ante el Presidente o el Consejo de Gobierno. 3. Las de los Viceconsejeros, Directores generales y Secretarios generales Técnicos, en los casos en que resuelvan por delegación de un Consejero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-38