Título TÍTULO Ill
Art. 13
En vigor desde 15 jul 1983
1. Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua materna.
El Gobierno Gallego arbitrará las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho.
2. Las Autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza.
3. Los alumnos no podrán ser separados en centros diferentes por razón de la lengua. También se evitará, a no ser que con carácter excepcional las necesidades pedagógicas así lo aconsejasen, la separación en aulas diferentes.
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Proeli/es-ga/l/1983/06/15/3#art-13