Título TÍTULO Ill

Art. 12

En vigor desde 15 jul 1983
1. El gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos. 2. La Xunta de Galicia reglamentará la normalización del uso de las lenguas oficiales en la enseñanza, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1983/06/15/3#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil