Título TÍTULO Ill
Art. 16
En vigor desde 15 jul 1983
1. En los cursos especiales de educación de adultos y en los cursos de enseñanza especializada en los que se enseñe la disciplina de lengua, es preceptiva la enseñanza del gallego.
En los centros de enseñanza especializada dependientes de la Xunta de Galicia se establecerá la enseñanza de la lengua gallega en los casos en que su estudio no tenga carácter obligatorio.
2. En los centros de educación especial para alumnos con deficiencias físicas o mentales para el aprendizaje, se empleará como lengua instrumental aquélla que, teniendo en cuenta las circunstancias familiares y sociales de cada alumno, mejor contribuya a su desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/1983/06/15/3#art-16