Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 ene 1977
Quedarán integrados en el Cuerpo que se crea todos los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley pertenezcan al Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública y se encuentren en posesión del título de Asistente Social, o que hayan completado o completen diez años de servicios efectivos en el citado Cuerpo.
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eli/es/l/1977/01/04/3#disposicion-transitoria-segunda

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