Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 ene 1977
Uno. Se declara a extinguir el Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública. Dos. Las plazas declaradas a extinguir se deducirán de la plantilla del Cuerpo de Asistentes Sociales establecido en el artículo primero, uno, de esta Ley. A medida que estas plazas se declaren extinguidas, acrecerá la plantilla del Cuerpo de Asistentes Sociales hasta el total de ciento trece plazas.
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eli/es/l/1977/01/04/3#disposicion-transitoria-primera

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