Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 ene 1977
Uno. Con independencia de la promulgación de la presente Ley, sus efectos económicos y las correspondientes dotaciones de las plazas previstas en el artículo primero, en relación con la disposición transitoria primera, dos, se producirán el día uno de enero de mil novecientos setenta y siete. Dos. Para la financiación de los gastos que originan las plazas creadas, se darán de baja los créditos correspondientes a las plazas que resulten amortizadas en el Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública, como consecuencia de la integración, así como los créditos de contratación en la cuantía necesaria, en virtud de la autorización contenida en la Ley de Presupuestos.
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eli/es/l/1977/01/04/3#disposicion-final-primera

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