Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 nov 2014
El apartado 4 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería queda redactado del siguiente modo:
«4. Para el acceso a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará un mínimo del 40 por cien de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 50 por ciento.»
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#disposicion-final-segunda