Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 30 nov 2014
En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación:
a) El historial profesional.
b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional.
c) Las certificaciones a que se refiere la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.
d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/28/29#art-60