Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 30 nov 2014
1. En la Dirección General de la Guardia Civil existirá un registro de personal en el que estarán inscritos todos los miembros del Cuerpo, y en el que se anotarán los datos administrativos de su historial profesional. 2. El Ministro del Interior establecerá las normas generales reguladoras del Registro de Personal y de su funcionamiento.
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eli/es/l/2014/11/28/29#art-58

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