Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

60 / 135
En vigor desde 30 nov 2014
En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación: a) El historial profesional. b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional. c) Las certificaciones a que se refiere la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/11/28/29#art-60