Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
58 / 135En vigor desde 30 nov 2014
1. En la Dirección General de la Guardia Civil existirá un registro de personal en el que estarán inscritos todos los miembros del Cuerpo, y en el que se anotarán los datos administrativos de su historial profesional.
2. El Ministro del Interior establecerá las normas generales reguladoras del Registro de Personal y de su funcionamiento.
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#art-58