Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 30 nov 2014
1. Los guardias civiles podrán realizar aquellos cursos que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su Escala.
2. La selección de los guardias civiles para su participación en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se hará mediante concurso o concurso-oposición o mediante evaluaciones como las establecidas en el artículo 70.1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá designar asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio.
La designación de los guardias civiles a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se hará de forma directa, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#art-38