Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 30 nov 2014
1. Para ingresar en el centro docente de formación y al correspondiente centro universitario con el objeto de acceder a la escala de oficiales será necesario poseer, además de los requisitos generales del artículo anterior, los exigidos para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y superar, en su caso, las pruebas que se establezcan en el sistema correspondiente de selección. Para las plazas que se convoquen en la modalidad de promoción interna, será requisito tener superados los créditos que se especifiquen de la titulación de Grado que se establezca. En la enseñanza a la que se refiere el apartado anterior, y en el número de plazas que se determine, también se podrá ingresar, por acceso directo o por cambio de escala con las titulaciones de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o posgrado universitario que a este efecto se establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil. 2. Para ingresar en el centro docente de formación con el objeto de acceder a la escala de suboficiales se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado superior. 3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/11/28/29#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil