Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 30 nov 2014
1. Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española. b) No estar privado de los derechos civiles. c) Carecer de antecedentes penales. d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria. g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional. h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine. Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas. 2. Superada la enseñanza de formación establecida en esta Ley se accederá a la escala correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/11/28/29#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil