Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 30 nov 2014
La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales se reservará, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias, que lleven, al menos, dos años de tiempo de servicios en dicha escala y cumplan, además, los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.
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eli/es/l/2014/11/28/29#art-37

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