Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 jul 2012
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que se encuentren en tramitación serán resueltas de conformidad a la normativa aplicable en el momento de presentación de la solicitud. Se añade por la disposición final 17.11 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .

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eli/es/l/2011/09/22/29#disposicion-transitoria

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