Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 ago 2010
Debe elaborarse, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, un Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, que debe incorporar medidas específicas para facilitar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#disposicion-transitoria-primera