Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 ago 2010
El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, que pasa a denominarse Consorcio Administración Abierta de Cataluña, debe promover, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente ley, la adaptación de sus estatutos y de los de la Agencia Catalana de Certificación al contenido de la presente ley. Los estatutos deben incorporar la adecuada representación de las entidades consorciadas y deben establecer mecanismos que faciliten la participación del resto de entidades del sector público de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/29#disposicion-final-segunda

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