Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 oct 2007
Se aprueba el cupo líquido del País Vasco para el año base del quinquenio 2007-2011 que figura en el anexo 1 de esta metodología.
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eli/es/l/2007/10/25/29#disposicion-adicional-segunda

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