Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 oct 2007
En el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la pertinente revisión del cupo líquido del año base del quinquenio y del índice de actualización del mismo, en la forma y cuantía que resulte procedente, surtiendo todo ello efectos a partir del año en que se produzca dicha reforma. Ambas Administraciones acordarán, en su caso, el establecimiento de los ajustes o compensaciones que, dada la naturaleza de la figura tributaria concertada, sean procedentes.
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eli/es/l/2007/10/25/29#disposicion-adicional-cuarta

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