Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 26 oct 2007
En el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la pertinente revisión del cupo líquido del año base del quinquenio y del índice de actualización del mismo, en la forma y cuantía que resulte procedente, surtiendo todo ello efectos a partir del año en que se produzca dicha reforma. Ambas Administraciones acordarán, en su caso, el establecimiento de los ajustes o compensaciones que, dada la naturaleza de la figura tributaria concertada, sean procedentes.
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