Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 26 oct 2007
El cupo líquido del año base del quinquenio 2007-2011 se determinará por la aplicación del índice de imputación al importe total de las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma y mediante la práctica de los correspondientes ajustes y compensaciones, todo ello en los términos previstos en los artículos siguientes.
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eli/es/l/2007/10/25/29#art-3

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