Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 1 ene 2010
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21161 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 100, de 25 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-7309
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/26/29#disposicion-adicional-duodecima