Art. 8
En vigor desde 1 ene 2009
Se aprueba el libro primero del Código civil de Cataluña con el contenido siguiente:
Se renumera el como por la disposición final 1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-8