Art. 8

En vigor desde 1 ene 2009
Se aprueba el libro primero del Código civil de Cataluña con el contenido siguiente: Se renumera el como por la disposición final 1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .

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eli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-8

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