Art. 4

En vigor desde 2 feb 2003
Cada libro del Código civil de Cataluña se divide en títulos, y éstos, en capítulos. Los capítulos pueden dividirse en secciones y éstas, eventualmente, en subsecciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil