Libro LIBRO ITítulo TÍTULO I

Art. 111

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En vigor desde 2 feb 2003
Las disposiciones del derecho civil de Cataluña se aplican con preferencia a cualesquiera otras. El derecho supletorio solo rige en la medida en que no se opone a las disposiciones del derecho civil de Cataluña o a los principios generales que lo informan.
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eli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-111-4

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