Art. 8

Art. 8

8 / 50
En vigor desde 1 ene 2009
Se aprueba el libro primero del Código civil de Cataluña con el contenido siguiente: Se renumera el como por la disposición final 1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-8