Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Plazos de prescripción y cómputo
Art. 121
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En vigor desde 2 feb 2003
Prescriben a los tres años:
a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.
b) Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.
c) Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.
d) Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-121-20