Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Suspensión de la prescripción
Art. 121
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En vigor desde 2 feb 2003
La prescripción de las pretensiones entre las personas llamadas a heredar y la herencia yacente se suspende mientras no sea aceptada la herencia.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-121-16