Art. 121 · -21
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Plazos de prescripción y cómputo

Art. 121

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En vigor desde 2 feb 2003
Prescriben a los tres años: a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves. b) Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra. c) Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo. d) Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.
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eli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-121-20