Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 122

-2

En vigor desde 2 feb 2003
1. En las relaciones jurídicas indisponibles los plazos establecidos legalmente no pueden suspenderse. 2. En las relaciones jurídicas indisponibles la caducidad debe ser apreciada de oficio por los tribunales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-122-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil