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Art. 122
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En vigor desde 2 feb 2003
1. En las relaciones jurídicas indisponibles los plazos establecidos legalmente no pueden suspenderse.
2. En las relaciones jurídicas indisponibles la caducidad debe ser apreciada de oficio por los tribunales.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-122-1