Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Interrupción de la prescripción

Art. 121

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En vigor desde 9 jun 2015
Para que la interrupción de la prescripción sea eficaz deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Si el acto que la interrumpe consiste en el ejercicio de la pretensión, es preciso que: Primero. Proceda de la persona titular de la pretensión o de una tercera persona que actúe en defensa de un interés legítimo y que tenga capacidad suficiente. Segundo. Se efectúe ante el sujeto pasivo de la pretensión, antes de que se consume la prescripción. b) Si el acto que interrumpe la prescripción consiste en el reconocimiento del derecho al que se vincula la pretensión o en la renuncia a la prescripción en curso, debe proceder del sujeto pasivo de la pretensión. Se modifica por el de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6014 .

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eli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-121-11

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