Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 121
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En vigor desde 2 feb 2003
1. El efecto extintivo de la prescripción, una vez alegada y apreciada, se produce cuando se cumple el plazo.
2. La extinción por prescripción de la pretensión principal se extiende a las garantías accesorias, aunque no haya transcurrido su propio plazo de prescripción.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-121-7