Libro LIBRO ITítulo TÍTULO I

Art. 111

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En vigor desde 2 feb 2003
Nadie puede hacer valer un derecho o una facultad que contradiga la conducta propia observada con anterioridad si ésta tenía una significación inequívoca de la cual derivan consecuencias jurídicas incompatibles con la pretensión actual.
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eli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-111-7

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