Libro LIBRO I›Título TÍTULO I
Art. 111
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En vigor desde 2 feb 2003
Las disposiciones del presente Código y de las demás leyes civiles catalanas pueden ser objeto de exclusión voluntaria, de renuncia o de pacto en contrario, a menos que establezcan expresamente su imperatividad o que ésta se deduzca necesariamente de su contenido. La exclusión, la renuncia o el pacto no son oponibles a terceros si pueden resultar perjudicados por ellos.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-111-5