Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 121

-2

En vigor desde 2 feb 2003
No prescriben las pretensiones que se ejercen mediante acciones meramente declarativas, incluida la acción de declaración de cualidad de heredero o heredera; las de división de cosa común; las de partición de herencia; las de delimitación de fincas contiguas, ni las de elevación a escritura pública de un documento privado, ni tampoco las pretensiones relativas a derechos indisponibles o las que la ley excluya expresamente de la prescripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/12/30/29#art-121-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil