Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2003
1. La contratación del Centro se someterá al Derecho privado con respeto a los principios contenidos en la legislación básica estatal sobre contratos de las Administraciones públicas. 2. La contratación del Centro se regirá por la legislación de contratos de las Administraciones públicas en aquellos supuestos contemplados en la misma en los que, de acuerdo con su naturaleza de entidad de Derecho Público, deba someterse total o parcialmente al régimen de contratación pública.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-17

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