Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 1 ene 1995
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes: a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador. b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
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eli/es/l/1994/11/24/29#art-28

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