Título TÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 1 ene 1995
El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
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Proeli/es/l/1994/11/24/29#art-29