Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 1 ene 1995
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
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eli/es/l/1994/11/24/29#art-26

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